Siglas de Inspección Técnica de la Actividad que consiste en realizar la inspección de toda actividad sujeta a licencia para verificar el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la preceptiva licencia que en su día resultaron impuestas para la autorización administrativa.
El cumplimiento de dicha obligación es mediante la redacción del informe ITA y la posterior tramitación en el Ayuntamiento.
Los plazos para dar cumplimiento son:
GRUPO I | Actividades no clasificadas | Todas aquellas actividades que tradicionalmente han sido definidas como No clasificadas. | Comunicación Previa. Licencia de apertura. Declaración responsable. |
GRUPO II | Anexo VII de la Ley 7/2006. | Aquellas de nueva denominación y que anteriormente estuvieron englobadas en el conjunto de las Actividades Clasificadas. | Comunicación Previa. Licencia de apertura. Declaración responsable. |
GRUPO III | Actividades Clasificadas que no aparecen en los Anexos de la ley 7/2006. | Actividades Clasificadas como molestas | Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento |
GRUPO IV | Actividades Clasificadas que no aparecen en los Anexos de la ley 7/2006. | Actividades Clasificadas como nocivas o insalubres. | Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento |
GRUPO V | Actividades Clasificadas que no aparecen en los Anexos de la ley 7/2006. | Actividades Clasificadas como peligrosas. | Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento |
GRUPO VI | Actividades Clasificadas por ley 11/2005 | Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. | Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento |
GRUPO VII | Actividades Clasificadas según Anexos I, II, III y VI de la ley 7/2006 | Actividades que requieren Autorización Ambiental Integrada | Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento |
2. Cada uno de estos grupos, a excepción del grupo VII, estará asignado a un tipo de inspección, con un esquema común a todas y atendiendo a la siguiente periodicidad, mayor o menor dependiendo del grupo y antigüedad de la actividad.
Grupo de Actividades | 1ª Inspección | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª | En adelante |
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Grupo I – Aperturas | 9 años | 9 años | 9 años | 7 años | 7 años | 6 años |
Grupo II – Aperturas (Antes clasificadas) | 8 años | 8 años | 8 años | 6 años | 6 años | 5 años |
Grupo III – Clasificadas (molestas) | 5 años | 5 años | 4 años | 4 años | 3 años | 3 años |
Grupo IV – Clasificadas (nocivas e insalubres) | 4 años | 4 años | 3 años | 3 años | 2 años | 2 años |
Grupo V – Clasificadas (peligrosas) | 3 años | 3 años | 2 años | 2 años | 1 años | 1 años |
Grupo VI – Actividades Ley 11/2005 | 4 años | 4 años | 3 años | 3 años | 2 años | 2 años |